El avalúo de bienes intangibles o goodwill así establecido, puede revisarse oficialmente, pero el reavalúo tendrá vigencia solamente cuando haya vencido el término de duración de la anterior, según la tasa de capitalización en el establecida.
Si no se inicia el proceso de revisión dentro del término de que goce el respectivo contribuyente para presentar la declaración de renta y patrimonio correspondiente al año gravable en que expire la vigencia del avalúo, dejará de tenerse en cuenta el valor del goodwill para fines fiscales. También podrá solicitar el contribuyente, en petición fundamentada, que se declare inexistente el goodwill aun antes de que venza el término de duración prevista en la forma dicha antes.