° De las emisiones que se hagan se pasará por la Casa de Moneda respectiva, a la Junta de Conversión en Bogotá y al Tribunal de Cuentas del Departamento en Medellín, una relación pormenorizada, suscrita por los funcionarios que deban firmar los certificados, en la que consten las existencias en barras y en oro acuñado, los certificados que se hayan emitido en el mes, las entradas de oro a la Casa en el mismo tiempo y proporción diaria de acuñación.
Artículo 5
De Las Emisiones Que Se Hagan Se Pasará Por La Casa De Moneda Respectiva, A La Junta De Conversión En Bogotá Y Al Tribunal De Cuentas Del Departamento En Medellín, Una Relación Pormenorizada, Suscrita Por Los Funcionarios Que Deban Firmar Los Certificados, En La Que Consten Las Existencias En Barras Y En Oro Acuñado, Los Certificados Que Se Hayan Emitido En El Mes, Las Entradas De Oro A La Casa En El Mismo Tiempo Y Proporción Diaria De Acuñación
Decreto 77 de 1919 · Por el cual se reglamenta el artículo 9o. de la Ley 15 de 1918
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.