El que durante un conflicto armado con el Extranjero, invitare formalmente a las tropas u oficiales del Ejército Nacional a desertar o a servir al enemigo, o pusiere en práctica cualquier otro medio para realizar ese fin, incurrirá en prisión de dos a ocho años, y en multa de ciento a dos mil pesos. Si a consecuencia de las excitaciones o maniobras llevadas a cabo sobreviniere efectivamente la deserción o el paso al enemigo, la pena será de diez a quince años de presidio. CAPITULO II De los delitos que comprometan la paz, la seguridad exterior o la dignidad de la Nación.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 127
El Que Durante Un Conflicto Armado Con El Extranjero, Invitare Formalmente A Las Tropas U Oficiales Del Ejército Nacional A Desertar O A Servir Al Enemigo, O Pusiere En Práctica Cualquier Otro Medio Para Realizar Ese Fin, Incurrirá En Prisión De Dos A Ocho Años, Y En Multa De Ciento A Dos Mil Pesos
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.