Micelio

Artículo 127

El Que Durante Un Conflicto Armado Con El Extranjero, Invitare Formalmente A Las Tropas U Oficiales Del Ejército Nacional A Desertar O A Servir Al Enemigo, O Pusiere En Práctica Cualquier Otro Medio Para Realizar Ese Fin, Incurrirá En Prisión De Dos A Ocho Años, Y En Multa De Ciento A Dos Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que durante un conflicto armado con el Extranjero, invitare formalmente a las tropas u oficiales del Ejército Nacional a desertar o a servir al enemigo, o pusiere en práctica cualquier otro medio para realizar ese fin, incurrirá en prisión de dos a ocho años, y en multa de ciento a dos mil pesos. Si a consecuencia de las excitaciones o maniobras llevadas a cabo sobreviniere efectivamente la deserción o el paso al enemigo, la pena será de diez a quince años de presidio. CAPITULO II De los delitos que comprometan la paz, la seguridad exterior o la dignidad de la Nación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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