ANEXO III PAISES MENOS ADELANTADOS QUE TIENEN DERECHO A LOS SERVICIOS DEL CENTRO Miembro de la OMC % de la contribución a la OMC Angola 0.07 Bangladesh 0.09 Benim 0.03 Bhutan* 0.03 Burkina Faso 0.03 Burundi 0.03 Camboya* 0.03 Cabo Verde* 0.03 Centroafricana, República 0.03 Chad 0.03 Congo, República Democrática 0.03 Djibouti 0.03 Gambia 0.03 Guinea, República de 0.03 Guinea-Bissau 0.03 Haití 0.03 Lao, República Democrática Popular* 0.03 Lesotho 0.03 Madagascar 0.03 Malawi 0.03 Maldivas 0.03 Malí 0.03 Mauritania 0.03 Mozambique 0.03 Myanmar 0.03 Nepal* 0.03 Níger 0.03 Rwanda 0.03 Salomón, Islas 0.03 Samoa* 0.03 Sierra Leone 0.03 Sudan* 0.03 Tanzania 0.03 Togo 0.03 Uganda 0.03 Vanuatu* 0.03 Zambia 0.03 *En curso de adhesión a la OMC. Nota: En caso de que las Naciones Unidas designen a algún país que no conste en la lista del presente anexo como país menos adelantado, la Junta Directiva lo añadirá a la lista del presente anexo, siempre y cuando sea Miembro de la OMC o haya iniciado un proceso de adhesión a la OMC. En caso de que algún país de la lista deje de ser considerado como menos adelantado por las Naciones Unidas, se considerará que no es un país listado en el presente anexo.
Decreto 2763 de 2002 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2763 de 2002 · por el cual se promulga el “Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría legal en asuntos OMC", hecho en Seattle, el treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.