Micelio

Artículo 10

Ley 143 de 1948 · Por la cual se organiza la educación técnica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que la Nación crée establecimientos de educación técnica a solicitud de los Departamentos, es necesario que éstos contribuyan con el 25% de los gastos de fundación y sostenimiento. La Nación, por su parte, contribuirá con el 50% de los gastos de fundación y sostenimiento de los establecimientos técnicos que los Departamentos y Municipios hayan creado antes o que funden después de la vigencia de esta Ley, pero no habrá sino un aporte nacional para Universidades Técnicas en cada Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 143 de 1948