Para que la Nación crée establecimientos de educación técnica a solicitud de los Departamentos, es necesario que éstos contribuyan con el 25% de los gastos de fundación y sostenimiento. La Nación, por su parte, contribuirá con el 50% de los gastos de fundación y sostenimiento de los establecimientos técnicos que los Departamentos y Municipios hayan creado antes o que funden después de la vigencia de esta Ley, pero no habrá sino un aporte nacional para Universidades Técnicas en cada Departamento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.