Micelio

Artículo 4

Unidades Académicas

Decreto 1095 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Unidades Académicas . Son funciones de las Unidades Académicas, las siguientes: 4.1 Coordinar con el rector los programas de docencia, investigación y extensión de acuerdo con las políticas institucionales de desarrollo académico. 4.2 Coordinar con el rector la selección del personal docente y de apoyo del área académica. 4.3 Motivar las actividades académicas de Docentes y estudiantes mediante reuniones periódicas que propugnen por el mejoramiento y calidad de los programas. 4.4 Organizar, desarrollar, controlar y evaluar los planes y programas de docencia y académicos a su cargo y coordinar el uso de los recursos que le sean asignados para el desarrollo de las actividades de la unidad. 4.5 Dar cumplimiento a los reglamentos académicos de la institución. 4.6 Proponer a la Rectoría, al Consejo Académico y al Consejo Directivo, las reformas académicas que sean convenientes. 4.7 Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento del área académica y presentarlas a la Rectoría, para su inclusión en los planes de desarrollo y en los planes operativos de cada año. 4.8 Autorizar novedades académicas como habilitaciones, exámenes supletorios, uso de las salas de sistemas, material didáctico y ayudas audiovisuales de acuerdo con solicitud de Docentes o estudiantes. 4.9 Atender y coordinar la prestación de los servicios docentes y de asesoría a los programas académicos y los de asistencia en proyectos de investigación y de extensión a la comunidad. 4.10 Proponer la celebración de convenios o alianzas estratégicas con otras entidades para la realización de programas de pregrado y posgrado y demás actividades académicas relacionadas con la Unidad. 4.11 Realizar la promoción y divulgación de los programas y actividades académicas de la institución. 4.12 Reportar las respectivas novedades académicas y de notas a la Secretaría General de la institución. 4.13 Participar de las reuniones y decisiones del Consejo Académico y diseñar y presentar al mismo, para estudio y aprobación, los currículos, planes de estudio, reglamentos y demás proyectos relacionados con los programas académicos a su cargo. 4.14 Establecer relaciones de intercambio, mediante convenios con entidades nacionales e internacionales, para cualificar las políticas y planes de investigación Institucional. 4.15 Controlar el desarrollo del calendario académico y de las actividades de los Docentes y estudiantes adscritos a la Unidad. 4.16 Organizar, administrar, coordinar y controlar la adquisición de recursos bibliográficos, didácticos y de ayudas educativas y la prestación de dichos servicios, en coordinación con la rectoría. 4.17 Presentar propuestas o sugerir proyectos que permitan medir el impacto de los programas académicos en el medio circundante, establecer necesidades para el desarrollo y mantenimiento de programas y determinar la ubicación de sus egresados en el mercado laboral. 4.18 Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la Unidad. 4.19 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1095 de 2004