Micelio

Artículo 1117

Para Devolución De Toda Dase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año

Decreto 2026 de 1957 · Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. 104. Del artículo 1117. Para devolución de toda dase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año. $ 245.000.00 Suma el contracrédito. $ 245.000.00 Capítulo 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. 104. Al artículo 1139. Para pagar a los Departamentos el 50%, y a los Municipios el 5% de participación que les pueda corresponder según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919 y el artículo 1° de la Ley 28 de 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos, .según contrato inicial con la "Compañía de Petróleo Cimitarra", y posteriormente traspasado a la Concesionaria de Petróleo Shell-Cóndor por escritura número 5573 del 11 de noviembre de 1953, de la Notaría 4ª de Bogotá y aceptado por el Ministerio de Minas y Petróleos, según Resolución número 134 del 2 de febrero de 1954. $ 245.000.00 Suma el crédito. $ 245.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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