Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. 104. Del artículo 1117. Para devolución de toda dase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año. $ 245.000.00 Suma el contracrédito. $ 245.000.00 Capítulo 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. 104. Al artículo 1139. Para pagar a los Departamentos el 50%, y a los Municipios el 5% de participación que les pueda corresponder según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919 y el artículo 1° de la Ley 28 de 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos, .según contrato inicial con la "Compañía de Petróleo Cimitarra", y posteriormente traspasado a la Concesionaria de Petróleo Shell-Cóndor por escritura número 5573 del 11 de noviembre de 1953, de la Notaría 4ª de Bogotá y aceptado por el Ministerio de Minas y Petróleos, según Resolución número 134 del 2 de febrero de 1954. $ 245.000.00 Suma el crédito. $ 245.000.00
Decreto 2026 de 1957 →Vigente
Artículo 1117
Para Devolución De Toda Dase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año
Decreto 2026 de 1957 · Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.