Micelio

Artículo 20

Funciones De La Superintendencia Delegada Para La Protección Al Usuario Y La Participación Ciudadana

Decreto 1018 de 2007 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana. La Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana tendrá las siguientes funciones

1.

Realizar inspección, vigilancia y control a la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes.

2.

Sancionar en primera instancia a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) que pongan en riesgo los derechos de atención en salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3.

Promover el mejoramiento integral de los servicios de atención al usuario del SGSSS a partir de la promoción de la participación ciudadana, del ejercicio del control social y de los resultados de la vigilancia e inspección.

4.

Presentar ante las dependencias competentes las iniciativas de la comunidad relacionadas con la inspección, vigilancia y control que realiza la entidad, y las que resulten producto del desarrollo de las funciones de esta Delegada.

5.

Registrar, evaluar, tramitar y direccionar las peticiones ciudadanas (reclamos, quejas, manifestaciones, consultas e información), encauzándolas hacia las dependencias correspondientes y comunicar al peticionario sobre las gestiones que adelante la entidad y sus resultados.

6.

Efectuar el seguimiento a las acciones de las dependencias competentes de la Entidad, en relación con las peticiones ciudadanas para garantizar la oportunidad y la calidad de las respuestas.

7.

Establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana y del ejercicio del control social e identificar los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos que garanticen su articulación con las funciones de inspección, vigilancia y control.

8.

Promover las formas de organización del usuario, los mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud, y velar por la implementación de procesos y procedimientos de responsabilidad de los actores del sistema.

9.

Articular las iniciativas de las veedurías que constituya la sociedad civil para que contribuyan al eficaz ejercicio de la inspección, vigilancia y control.

10.

Informar y difundir los resultados y logros de la participación ciudadana en las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.

11.

Establecer los mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, que deberá efectuarse por lo menos una vez al año, por parte de los actores del sistema.

12.

Coordinar las actividades que realice el defensor del usuario en salud relacionadas con las quejas relativas a la prestación de servicios de salud.

13.

Diseñar modelos de orientación y acompañamiento para la atención en salud de la población vulnerable y asegurar su implementación por parte de las entidades territoriales y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB).

14.

Establecer un sistema de información y orientación al ciudadano, en el que entre otros, se brinde información en materia de legislación y normatividad, estructura y competencias de las organizaciones que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como de la localización y disponibilidad de los servicios existentes.

15.

Las demás que el Superintendente le asigne o delegue de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1018 de 2007