Rendición anticipada de cuentas e informe del Promotor. El liquidador que sea removido de su cargo o cese en sus funciones, dentro de los cinco (5) días siguientes a su retiro deberá entregar a quien sea escogido en su reemplazo la totalidad de documentos que tenga en su poder con ocasión del ejercicio del cargo y presentar rendición de cuentas de su gestión, en los términos de la Ley 222 de 1995 artículo 45 y siguientes, so pena de ser sancionado por parte del Juez del concurso con multas en los términos de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan iniciarse en su contra.
El promotor, al término de su gestión y dentro de los cinco (5) días siguientes a su retiro, entregará la totalidad de documentos que tenga en su poder con ocasión del ejercicio del cargo y un informe correspondiente a su gestión, so pena de ser sancionado por el Juez del concurso con multas en los términos de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan iniciarse en su contra.
(Decreto 962 de 2009, artículo 20)