Artículo único. La partida apropiada en el capítulo 66, artículo 998, "para útiles de escritorio y demás gastos de las Academias, y para gastos de Institutos de Investigación Científica y Artística", del Presupuesto Nacional vigente, se distribuye así: Academia Colombiana de Jurisprudencia $ 200.00 Academia Nacional de Medicina 515.00 Academia Colombiana de la Lengua 830.00 Academia Nacional de Historia 515.00 Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales 615 .00 Sociedad Geográfica de Colombia 1.000.00 Sociedad Bolivariana de Colombia 325.00 Total 4.000,00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 97 de 1943 →Vigente
Artículo 998
, "para Útiles De Escritorio Y Demás Gastos De Las Academias, Y Para Gastos De Institutos De Investigación Científica Y Artística", Del Presupuesto Nacional Vigente, Se Distribuye Así: Academia Colombiana De Jurisprudencia $ 200
Decreto 97 de 1943 · Por el cual se distribuye las partidas para gastos de las Academias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.