Micelio

Artículo 8

Decreto 18640818 de 1864 · sobre personal i sueldos de las Administraciones de Salinas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8° El presente decreto empezará a rejir desde el día 1° de setiembre próximo, i desde entonces quedarán derogadas todas las disposiciones ejecutivas anteriores a el que fijaban el personal i sueldos de las Administraciones de Salinas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18640818 de 1864