Art. 8° El presente decreto empezará a rejir desde el día 1° de setiembre próximo, i desde entonces quedarán derogadas todas las disposiciones ejecutivas anteriores a el que fijaban el personal i sueldos de las Administraciones de Salinas.
Decreto 18640818 de 1864 →Vigente
Artículo 8
Decreto 18640818 de 1864 · sobre personal i sueldos de las Administraciones de Salinas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.