Micelio

Artículo 18

Ley 7 de 1943 · Por la cual se dictan algunas disposiciones de carácter económico y se dan unas autorizaciones al gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de llenar mejor las necesidades que han motivado la fundación de los distintos institutos oficiales y semioficiales de crédito, a la vez que para abaratar el interés y tecnificar el servicio público de crédito, autorizase al Gobierno hasta el 31 de diciembre de 1943 para reformar o fusionar dichos institutos o trasladar secciones de uno a otro a manera de unificar el ramo especial de crédito que deba atender. Queda expresamente comprendido dentro de esta autorización el Instituto de Fomento Industrial.

Los institutos que se establezcan o a los que se adscriban secciones de unos u otros, gozarán de los mismos privilegios y exenciones concedidos por las leyes a los fusionados o a las secciones trasladadas.

Queda igualmente autorizado el Gobierno para realizar las operaciones de crédito interno o externo, que sean necesarias para aumentar el capital de los institutos de que habla este artículo y para adquirir las acciones de ellos que pertenezcan a particulares o entidades de derecho privado o público distintas de la Nación.

Para el desarrollo de lo prescrito en este artículo revistase al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 1943.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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