Con el objeto de llenar mejor las necesidades que han motivado la fundación de los distintos institutos oficiales y semioficiales de crédito, a la vez que para abaratar el interés y tecnificar el servicio público de crédito, autorizase al Gobierno hasta el 31 de diciembre de 1943 para reformar o fusionar dichos institutos o trasladar secciones de uno a otro a manera de unificar el ramo especial de crédito que deba atender. Queda expresamente comprendido dentro de esta autorización el Instituto de Fomento Industrial.
Los institutos que se establezcan o a los que se adscriban secciones de unos u otros, gozarán de los mismos privilegios y exenciones concedidos por las leyes a los fusionados o a las secciones trasladadas.
Queda igualmente autorizado el Gobierno para realizar las operaciones de crédito interno o externo, que sean necesarias para aumentar el capital de los institutos de que habla este artículo y para adquirir las acciones de ellos que pertenezcan a particulares o entidades de derecho privado o público distintas de la Nación.
Para el desarrollo de lo prescrito en este artículo revistase al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 1943.