Micelio

Artículo 74

Se Entiende Para Los Efectos De Estatuto, Por Domicilio Los Establecimientos De Educación, Los Clubes Sociales Y Los Círculos Deportivos, Los Lugares De Reunión De Las Corporaciones Privadas, Las Oficinas, Los Talleres Y Los Demás Recintos Donde Se Trabaja; Aquellas Partes De Las Tiendas Y Sitios Abiertos Al Público Que Se Reserva Para Habitación U Oficina; Los Aposentos De Los Hoteles Cuando Hubieren Sido Contratados En Arriendo U Hospedaje Y Las Casas Y Edificios De Departamentos Estén O No Divididos Por Pasajes

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende para los efectos de estatuto, por domicilio los establecimientos de educación, los clubes sociales y los círculos deportivos, los lugares de reunión de las corporaciones privadas, las oficinas, los talleres y los demás recintos donde se trabaja; aquellas partes de las tiendas y sitios abiertos al público que se reserva para habitación u oficina; los aposentos de los hoteles cuando hubieren sido contratados en arriendo u hospedaje y las casas y edificios de departamentos estén o no divididos por pasajes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1355 de 1970