Se entiende para los efectos de estatuto, por domicilio los establecimientos de educación, los clubes sociales y los círculos deportivos, los lugares de reunión de las corporaciones privadas, las oficinas, los talleres y los demás recintos donde se trabaja; aquellas partes de las tiendas y sitios abiertos al público que se reserva para habitación u oficina; los aposentos de los hoteles cuando hubieren sido contratados en arriendo u hospedaje y las casas y edificios de departamentos estén o no divididos por pasajes.
Artículo 74
Se Entiende Para Los Efectos De Estatuto, Por Domicilio Los Establecimientos De Educación, Los Clubes Sociales Y Los Círculos Deportivos, Los Lugares De Reunión De Las Corporaciones Privadas, Las Oficinas, Los Talleres Y Los Demás Recintos Donde Se Trabaja; Aquellas Partes De Las Tiendas Y Sitios Abiertos Al Público Que Se Reserva Para Habitación U Oficina; Los Aposentos De Los Hoteles Cuando Hubieren Sido Contratados En Arriendo U Hospedaje Y Las Casas Y Edificios De Departamentos Estén O No Divididos Por Pasajes
Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.