DEL NÚMERO DE ESCRITURAS Y DE LA CUANTÍA DEL APORTE. A partir de la vigencia del presente Decreto fíjanse en la siguiente proporción los aportes que los Notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Nacional del Notariado sobre las escrituras que causen derechos: NUMERO DE ESCRITURAS AUTORIZADAS APORTE POR ESCRITURA Escrituras anuales Por cada una $ De 1 a 500 30.00 De 501 a 700 50.00 De 701 a 900 80.00 De 901 a 1.000 100.00 De 1.001 a 1.300 120.00 De 1.301 a 1.500 160.00 De 1.501 a 2.000 220.00 De 2.001 a 3.000 280.00 De 3.001 a 4.000 340.00 De 4.001 a 5.000 400.00 De 5.001 a 6.000 460.00 De 6.001 a 7.000 520.00 De 7.001 a 8.000 580.00 De 8.001 a 9.000 640.00 De 9.001 a 10.000 700.00 De10.001 en adelante 760.00
Decreto 2479 de 1987 →Vigente
Artículo 17
Decreto 2479 de 1987 · por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.