Fondo Nacional de Estupefacientes . El Fondo Nacional de Estupefacientes, de que trata la Ley 36 de 1939 y el Decreto-ley 257 de 1969, funcionará como una Unidad Administrativa Especial, dependiente de la Dirección General de Salud Pública, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 489 de 1998, para lo cual contará con un Consejo de Administración y un Director. El Fondo Nacional de Estupefacientes tiene como objetivo la vigilancia y control sobre la importación, la exportación, la distribución y venta de drogas, medicamentos, materias primas o precursores de control especial, a que se refiere la Ley 30 de 1986 y las demás disposiciones que expida el Ministerio de la Protección Social, así como apoyar a los programas contra la farmacodependencia que adelanta el Gobierno Nacional. En desarrollo de lo anterior, el Fondo tendrá las siguientes funciones
Ejercer un control estricto sobre la importación de medicamentos, materias primas, precursores y reactivos de control especial.
Fiscalizar la transformación de materias primas de control especial para la elaboración de medicamentos.
Contratar la fabricación de medicamentos de control especial y aquellos que el Gobierno determine.
Llevar las estadísticas sobre importación, producción, distribución y consumo de medicamentos, materias primas, precursores y reactivos de control a nivel nacional.
Controlar la distribución, venta y consumo de medicamentos de control especial.
Apoyar programas que contra la farmacodependencia adopte el Gobierno Nacional, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública.
Las demás que le sean asignadas o delegadas de acuerdo con la ley.