Para percibir el auxilio a que se refiere el artículo anterior, será indispensable la presentación de los planos de la obra, aprobadas por la Dirección General de Prisiones y que se llenen las determinaciones y exigencias de la Ley 15 de 1923 .
Ley 66 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Ley 66 de 1938 · Por la cual se concede un auxilio a la Casa de Menores del Departamento de Nariño, se autoriza una cesión y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.