Micelio

Artículo 2

Ley 66 de 1938 · Por la cual se concede un auxilio a la Casa de Menores del Departamento de Nariño, se autoriza una cesión y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para percibir el auxilio a que se refiere el artículo anterior, será indispensable la presentación de los planos de la obra, aprobadas por la Dirección General de Prisiones y que se llenen las determinaciones y exigencias de la Ley 15 de 1923 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1938