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Artículo 1

Disposición, De Recursos De Clientes O Asociados De Cooperativas A Través De Cuentas De Afinidad En Bancos

Decreto 2102 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Disposición, de recursos de clientes o asociados de cooperativas a través de cuentas de afinidad en bancos . La disposición de recursos depositados en las cuentas de ahorro de los clientes o asociados de las cooperativas financieras, de ahorro y crédito, y secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas mediante cheques, tarjetas débito, cajeros electrónicos, puntos de pago, o cualquier otra modalidad de transacción que se haga a través de cuentas corrientes abiertas en establecimientos bancarios por los entes cooperativos enunciados, así como los respectivos débitos que deba efectuar la cooperativa en las cuentas de ahorros de sus clientes o asociados, se considerarán una sola operación. Para los efectos señalados en el presente artículo, los recursos depositados en las cuentas corrientes abiertas por las cooperativas en establecimientos bancarios, se destinarán exclusivamente a permitir que los asociados o clientes de aquellas dispongan de los recursos depositados en las cuentas de ahorro que tengan en la cooperativa, lo cual se acreditará mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o Contador Público, según corresponda.

Parágrafo

El agente retenedor responsable del recaudo y pago del impuesto por la disposición de los recursos conforme con lo señalado en el presente decreto, será la cooperativa titular de la cuenta corriente en el establecimiento bancario, para lo cual aquella deberá identificar la cuenta correspondiente, sin perjuicio de la exención consagrada en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario, cuando el ahorrador haga uso del beneficio allí previsto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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