Micelio

Artículo 9

Funciones Del Consejo Directivo

Decreto 1896 de 2023 · por el cual se reglamenta el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, establecido en el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Consejo Directivo . Son funciones del Consejo Directivo

1.

Crear, fusionar, modificar o suprimir las cuentas y subcuentas del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, las cuales deberán articularse con los lineamientos de política e instrumentos de planeación programática y estratégica del Ministerio de Igualdad y Equidad.

2.

Autorizar la creación, fusión, modificación o supresión de comités de direccionamiento para las cuentas y subcuentas, cuando se estime necesario.

3.

Aprobar la recepción de recursos del Fondo y su distribución entre las distintas cuentas y subcuentas, de acuerdo con la propuesta presentada por el Director Ejecutivo.

4.

Establecer los lineamientos para la formulación del Plan Operativo de Inversiones.

5.

Aprobar el Plan Operativo de Inversiones y sus modificaciones, el cual contendrá los planes, programas o proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, incluyendo la proyección de las fuentes de financiación.

6.

Aprobar los instrumentos, procedimientos y mecanismos para la formulación, presentación, evaluación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos financiados o cofinanciados con recursos de Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, de acuerdo con la propuesta presentada por el Director Ejecutivo.

7.

Aprobar el presupuesto del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial presentado por el Director Ejecutivo.

8.

Definir las políticas generales de recepción e inversión de los recursos que ingresen al Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, bajo parámetros de eficiencia, seguridad y adecuado manejo.

9.

Rendir informes periódicos de gestión y resultados, los cuales serán públicos. Para el cumplimiento de esta función, el Consejo Directivo definirá la estrategia de divulgación y rendición de cuentas de la gestión e impacto de las inversiones del Fondo.

10.

Definir las directrices que se requieran para el correcto funcionamiento del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial.

11.

Seleccionar al Director Ejecutivo del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial y su remuneración con cargo a los recursos del Fondo.

12.

Adoptar el Reglamento Operativo del Fondo, en el cual se incluirán todos los asuntos requeridos para el adecuado funcionamiento y operación del Fondo, incluyendo entre otros aspectos, las directrices que se deberán seguir para la elaboración del manual operativo del patrimonio autónomo.

13.

Adoptar su propio reglamento.

14.

Las demás funciones que le sean asignadas, y que sean propias de su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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