º . A partir de 1984, los recaudos por concepto de los impuestos "ad-valorem" al café y complementario de remesas, previstos por los artículos 226 del Decreto-ley 444 de 1967 y 130 del Decreto legislativo 2053 de 1974, respectivamente, lo mismo que los ingresos que lleguen a producirse de la aplicación del artículo 136 del decreto primeramente citado, constituirán un ingreso corriente de la Nación, el cual deberá incluirse en el presupuesto conforme a su ley orgánica.
Decreto 73 de 1983 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 73 de 1983 · Por el cual se dictan medidas sobre la Cuenta Especial de cambios y se crean los Fondos de Inversiones Públicas y de Estabilización Cambiaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.