Micelio

Artículo 13

Decreto 2478 de 1999 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria. La Dirección de Desarrollo tecnológico y Protección Sanitaria dirige la aplicación de la política sectorial en Ciencia y Tecnología y Sanidad Agropecuaria y para estos propósitos cumplirá las siguientes funciones

1.

Asistir al Viceministro en la fijación de políticas y directrices sobre investigación, transferencia de tecnología agropecuaria y pesquera, estándares de calidad y utilización de productos, insumos y sanidad animal y vegetal.

2.

Coordinar con los organismos públicos competentes y actores del sector privado y de la comunidad el desarrollo de los aspectos referentes a generación y transferencia de tecnología, y protección sanitaria, agropecuaria y pesquera.

3.

Proponer los instrumentos y estrategias en materia de investigación y protección sanitaria para mejorarla competitividad del sector.

4.

Coordinar la identificación de las necesidades de Investigación, transferencia tecnológica y protección sanitaria para direccionar su implementación.

5.

Promover el desarrollo tecnológico mediante la coordinación y el impulso a las practicas, técnicas, insumos, maquinaria y semillas, que propendan por el cambio tecnológico y sostenible del Agro.

6.

Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de las políticas establecidas por el Ministerio en materia de investigación, trasferencia de tecnología y protección sanitaria, a sus entidades adscritas y vinculadas.

7.

Orientar y coordinar el desarrollo y adecuación de tecnología de punta, que involucren la biotecnología y la ingeniería genética entre otras.

8.

Proponer las especies del sector que deban ser priorizadas en investigación y protección sanitaria.

9.

Coordinar con los Ministerios del Medio Ambiente, Salud, Colciencias y demás entes públicos y privados, el desarrollo de las actividades de investigación y protección.

10.

Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

11.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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