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Artículo 1

Del Decreto Número 357 De 1948, Se Reintegrarán A Las Respectivas Obras El Día 15 De Noviembre De 1948, Si En Tal Fecha Los Trabajadores De Éstas No Hubieren Organizado Las Correspondientes Cooperativas

Decreto 2664 de 1948 · Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2º del Decreto número 357 de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las reservas de que trata el artículo 2° del Decreto número 357 de 1948, se reintegrarán a las respectivas obras el día 15 de noviembre de 1948, si en tal fecha los trabajadores de éstas no hubieren organizado las correspondientes Cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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