Micelio

Artículo 1

Suprímanse De La Planta De Personal Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Los Siguientes Cargos: No De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Secretaría General 6 Profesional Universitario 3020 08 2 Profesional Universitario 3020 05 8 Profesional Universitario 3020 04 1 Técnico En Presupuesto 4035 10 1 Diseñador 4045 09 1 Técnico Operativo 4080 09 2 Coordinador 5005 20 1 Coordinador 5005 19 4 Secretario Ejecutivo 5040 13 1 Jefe De Almacén 5060 17 1 Cajero 5095 12 2 Supervisor 5105 12 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 07 2 Secretario 5140 10 1 Ayudante De Oficina 5155 07 2 Operario Calificado 6000 08 1 Operario Calificado 6000 07 2 Transcriptor De Datos 6005 08 3 Auxiliar De Servicios Generales 6035 07

Decreto 492 de 1992 · por medio del cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Suprímanse de la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil los siguientes cargos: No de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado Secretaría General 6 Profesional Universitario 3020 08 2 Profesional Universitario 3020 05 8 Profesional Universitario 3020 04 1 Técnico en Presupuesto 4035 10 1 Diseñador 4045 09 1 Técnico operativo 4080 09 2 Coordinador 5005 20 1 Coordinador 5005 19 4 Secretario Ejecutivo 5040 13 1 Jefe de Almacén 5060 17 1 Cajero 5095 12 2 Supervisor 5105 12 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 07 2 Secretario 5140 10 1 Ayudante de oficina 5155 07 2 Operario Calificado 6000 08 1 Operario Calificado 6000 07 2 Transcriptor de Datos 6005 08 3 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 492 de 1992