Los créditos adicionales necesarios para el servicio público sólo se abrirán con la previa aprobación del Congreso, excepción hecha de lo que al respecto se establece en el artículo 31. Si el Congreso no estuviere reunido, los créditos adicionales pueden abrirse de acuerdo con las prescripciones de esta Ley, contra la aprobación del Consejo de Ministros y previo dictamen del Consejo de Estado. Una relación de tales créditos, junto con copias certificadas de los documentos que los autorizan, se someterá al Congreso, para su aprobación, en las siguientes sesiones ordinarias. Los créditos adicionales serán de dos clases, y se denominarán "Créditos suplementales" y "Créditos extraordinarios."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.