Micelio

Artículo 2

Decreto 2285 de 1950 · por el cual se modifica el artículo 3° del decreto 1440 del mismo año.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La suma citada en el Artículo anterior se invertirá en el pago de los sueldos al siguiente personal: Cicerón Guauque. Revisor, sueldo mensual, $ 350 $ 700.00 Alfonso Quintero, Laboratorista, sueldo mensual, $ 550 1.100.00 Oscar Martán, Inspector Enfermero, sueldo mensual $ 200 400.00 Florencio Solís, Motorista, $ 120 mensuales 240.00 Felipe Obregón, Motorista, $ 120 mensuales 240.00 Miguel Antonio Herrera, por sus servicios como Portero, en los dos meses reconócesele 200.00 Al mismo señor Herrera, por concepto de cesantía, por no estar afiliado a la Caja Nacional de Previsión 116.00 Juana Orovio, por sus servicios como lavadora, en el misjno tiempo, reconóceseele 20.00 Por concepto de cesantía a la misma señora Orovio, por no estar afiliada a la Caja Nacional de Previsión 10.00 Total $ 3.026.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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