Micelio

Artículo 3

Los Alumnos Que Hayan Recibido O Recibieren El Título De Licenciados De La Facultad De-Educación De Tunja, Podrán Adquirir El Grado De Doctor En Sus Respectivas Especialidades, Previa Comprobación De Que El Pénsum Por Ellos Hecho Es, Tanto En Extensión Como En Materias, El Oficial, Y Previos Los Dos Años De Práctica Reglamentarios

Decreto 1379 de 1934 · Por el cual se dictan algunas disposiciones orgánicas relativas a la Escuela Normal de Institutores de Tunja, Facultad de Ciencias de la Educación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los alumnos que hayan recibido o recibieren el título de licenciados de la Facultad de-Educación de Tunja, podrán adquirir el grado de doctor en sus respectivas especialidades, previa comprobación de que el pénsum por ellos hecho es, tanto en extensión como en materias, el oficial, y previos los dos años de práctica reglamentarios. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1379 de 1934