Los militares que, sin estar en servicio activo, quieran contribuir par el Montepío, deberán solicitar, ante la Junta Directiva, su inscripción entre los contribuyentes, acompañando un certificado del Ministro de Guerra, en que conste el grado del militar solicitante, y que no ha sido borrado del Escalafón general.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.