Micelio

Artículo 18

Decreto 1734 de 1964 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia cambiaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 42 de la Ley 1 de 1959 quedará así: "La Junta Monetaria evitará bruscas fluctuaciones en la cotización de las monedas extranjeras mediante la operación de un Fondo de Regulación Cambiaria, el cual estará formado por una parte adecuada de las Reservas del Banco de la República y los recursos extraordinarios en moneda extranjera obtenidos o que se obtengan para tal fin. Corresponde a la Junta Monetaria fijar el monto del Fondo e introducir en él las variaciones que aconseje las circunstancias"

Parágrafo

Derógase el artículo 43 de la Ley 1 de 1959.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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