Micelio

Artículo 3

Funciones

Decreto 2811 de 2000 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por violación de los Derechos Humanos en el Departamento de Arauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones. La Comisión a que se refiere el presente decreto ejercerá las siguientes funciones

1.

Hacer seguimiento a las investigaciones que se adelanten por violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario en el Departamento de Arauca, por parte de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.

2.

Promover la denuncia ciudadana por violación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y, en ese sentido, presentar las denuncias sobre los hechos de que tenga conocimiento ante los organismos de investigación y control del Estado, y colaborar con las autoridades en el curso de las investigaciones judiciales, disciplinarias y administrativas que hayan de adelantarse para evitar la impunidad.

3.

Recomendar medidas concretas de impulso y seguimiento de las investigaciones por violaciones de derechos humanos, de acuerdo con la competencia de cada institución que la integra.

4.

Recaudar la información requerida para dar cumplimiento a las obligaciones del Estado colombiano en materia de derechos humanos, respetando la confidencialidad de los procedimientos legales.

5.

Solicitar a cualquier entidad estatal apoyo para el ejercicio de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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