El que eficazmente induzca a otro al suicidio, está sujeto a la pena de tres meses a dos años de arresto.
Cuando el agente haya procedido por motivos innobles o antisociales, se duplicará la pena.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El que eficazmente induzca a otro al suicidio, está sujeto a la pena de tres meses a dos años de arresto.
Cuando el agente haya procedido por motivos innobles o antisociales, se duplicará la pena.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.