Art. 5.° La guarda i custodia del mueblaje, asi del Senado i de la Cámara de Representantes, como de sus respectivas Secretarías, i su conservacion en buen estado de servicio, corresponde al Director de Obras públicas, quien tomará las medidas necesarias para evitar su deterioro i pérdida; debiendo formar en doble ejemplar un inventario especificado de todo ello, pasar el uno a la Secretaría de Hacienda i Fomento i conservar el otro en su Oficina.
Decreto 18720212 de 1872 →Vigente
Artículo 5
Decreto 18720212 de 1872 · sobre administración especial de los bienes nacionales de inmediata aplicación al servicio público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.