Micelio

Artículo 5

Decreto 18720212 de 1872 · sobre administración especial de los bienes nacionales de inmediata aplicación al servicio público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° La guarda i custodia del mueblaje, asi del Senado i de la Cámara de Representantes, como de sus respectivas Secretarías, i su conservacion en buen estado de servicio, corresponde al Director de Obras públicas, quien tomará las medidas necesarias para evitar su deterioro i pérdida; debiendo formar en doble ejemplar un inventario especificado de todo ello, pasar el uno a la Secretaría de Hacienda i Fomento i conservar el otro en su Oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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