° Modifícase el artículo 2°, Decreto 3438 de 1947 en la forma siguiente: la Junta a que se refiere el artículo primero del Decreto 3438 estará integrada por el Jefe del Departamento Técnico y el Jefe de la Sección de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos; los Superintendentes Técnicos de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones; un representante de las Secciones de Radiocomunicaciones del Ejército, la Marina y la Aviación Militar designados por el Ministro de Guerra; el Director General de Aeronáutica Civil y un representante de la Asociación Nacional de Radiodifusión.
Artículo 1
Modifícase El Artículo 2°, Decreto 3438 De 1947 En La Forma Siguiente: La Junta A Que Se Refiere El Artículo Primero Del Decreto 3438 Estará Integrada Por El Jefe Del Departamento Técnico Y El Jefe De La Sección De Telégrafos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos; Los Superintendentes Técnicos De La Empresa Nacional De Radiocomunicaciones Y La Empresa Nacional De Telecomunicaciones; Un Representante De Las Secciones De Radiocomunicaciones Del Ejército, La Marina Y La Aviación Militar Designados Por El Ministro De Guerra; El Director General De Aeronáutica Civil Y Un Representante De La Asociación Nacional De Radiodifusión
Decreto 2982 de 1949 · por el cual se modifica el Decreto número 3438 de 1947.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.