Supuestos de la conservación de la calidad de acreedor hipotecario. La conservación de la calidad de acreedor hipotecario solo procederá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1555 de 2012, en aquellos casos en los que al momento de la titularización se cumpla con los siguientes supuestos
Que el crédito cedido esté amparado por una garantía hipotecaria abierta a favor del acreedor cedente.
Que la mencionada garantía hipotecaria esté inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria del Inmueble en el primer grado de prelación.
Que la cesión del crédito cedido se haya realizado a favor de una Sociedad Titularizadora o Fiduciaria en desarrollo de una operación de titularización.
La solicitud de conservación de la calidad de acreedor hipotecario puede versar también sobre garantías hipotecarias vinculadas a operaciones de titularización que a la entrada en vigencia de la Ley 1555 de 2012, se encontraran en curso. Sin embargo, los efectos de la solicitud solo se darán a partir de su presentación, en los términos del presente capítulo.
En cualquier caso, la conservación de la calidad de acreedor hipotecario solo procederá cuando se haya presentado la solicitud y surtido el procedimiento previsto en el artículo 3° de la Ley 1555 de 2012 y en el presente capítulo.