Micelio

Artículo 1

Decreto 2216 de 1948 · Por el cual se establecen unos impuestos y se dictan normas para regular el mercado algodonero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la fecha, y para el fomento del cultivo del algodón nacional, las empresas cuyo capital sea mayor de $ 20.000, pagarán un impuesto por cada kilogramo de fibra de algodón que consuman, que se recaudará así: Cinco centavos ($ 0.05) durante el segundo semestre del corriente año. Tres centavos ($ 0.03) a partir del primero de enero de 1949.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2216 de 1948