Micelio

Artículo 8

Decreto 717 de 2006 · por el cual se expide el reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Consejo Profesional Nacional de Profesiones Internacionales y afines, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada trimestre del año para el desarrollo de sus funciones y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su presidente o por mínimo tres (3) de sus miembros. En estas reuniones se tratarán exclusivamente los temas indicados en la convocatoria. El reglamento interno del Consejo determinará su quórum deliberatorio y decisorio y demás aspectos relacionados con sus reuniones y operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 717 de 2006