º . El Consejo Profesional Nacional de Profesiones Internacionales y afines, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada trimestre del año para el desarrollo de sus funciones y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su presidente o por mínimo tres (3) de sus miembros. En estas reuniones se tratarán exclusivamente los temas indicados en la convocatoria. El reglamento interno del Consejo determinará su quórum deliberatorio y decisorio y demás aspectos relacionados con sus reuniones y operación.
Decreto 717 de 2006 →Vigente
Artículo 8
Decreto 717 de 2006 · por el cual se expide el reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.