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Artículo 62

La División De Sustancias Potencialmente Tóxicas Tiene Las Siguientes Funciones: A) Realizar Y Mantener Actualizado El Diagnóstico De La Utilización De Las Sustancias Químicas Potencialmente Tóxicas Y Sus Efectos Sobre La Población Humana Y El Ambiente

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 62. La División de Sustancias Potencialmente Tóxicas tiene las siguientes funciones

a)

Realizar y mantener actualizado el diagnóstico de la utilización de las sustancias químicas potencialmente tóxicas y sus efectos sobre la población humana y el ambiente. Proponer y orientar estudios para tal efecto;

b)

Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos que se requieran para garantizar la prevención y control de los factores de riesgo originado por las sustancias potencialmente tóxicas;

c)

Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo originados por las sustancias químicas potencialmente tóxicas en el ámbito del Sistema de Salud;

d)

Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas sobre la importación, producción, distribución, transporte, expendio y utilización de sustancias químicas potencialmente tóxicas;

e)

Prestar asistencia técnica a los demás niveles del Sistema con relación a la prevención y control de los factores de riesgo señalados en las letras anteriores y diseñar pautas educativas para tal efecto;

f)

Velar por el cumplimiento de las normas legales y técnicas que regulen el uso y manejo de los agentes químicos potencialmente tóxicos;

g)

Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b);

h)

Proponer y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial requeridos para establecer un adecuado control de los factores de riesgo relacionados con las sustancias químicas potencialmente tóxicas en el país;

i)

Proponer normas para la expedición de licencias, para la utilización de sustancias potencialmente tóxicas, tramitarlas y proponer normas y requisitos para la delegación a los entes territoriales de conformidad con los artículos 31 y 32 del Decreto-ley 1050 de 1968. División de Productos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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