ARTICULO 62. La División de Sustancias Potencialmente Tóxicas tiene las siguientes funciones
Realizar y mantener actualizado el diagnóstico de la utilización de las sustancias químicas potencialmente tóxicas y sus efectos sobre la población humana y el ambiente. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos que se requieran para garantizar la prevención y control de los factores de riesgo originado por las sustancias potencialmente tóxicas;
Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo originados por las sustancias químicas potencialmente tóxicas en el ámbito del Sistema de Salud;
Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas sobre la importación, producción, distribución, transporte, expendio y utilización de sustancias químicas potencialmente tóxicas;
Prestar asistencia técnica a los demás niveles del Sistema con relación a la prevención y control de los factores de riesgo señalados en las letras anteriores y diseñar pautas educativas para tal efecto;
Velar por el cumplimiento de las normas legales y técnicas que regulen el uso y manejo de los agentes químicos potencialmente tóxicos;
Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b);
Proponer y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial requeridos para establecer un adecuado control de los factores de riesgo relacionados con las sustancias químicas potencialmente tóxicas en el país;
Proponer normas para la expedición de licencias, para la utilización de sustancias potencialmente tóxicas, tramitarlas y proponer normas y requisitos para la delegación a los entes territoriales de conformidad con los artículos 31 y 32 del Decreto-ley 1050 de 1968. División de Productos.