Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.10.3.8.16. Representantes de las asociaciones de los pequeños productores. Los dos representantes de las asociaciones de pequeños productores de frutas y hortalizas, de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola serán elegidos por sus representantes legales o por las personas en quienes ellos deleguen, en una reunión que para tal efecto citará el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante convocatoria pública a través de un diario de amplia circulación nacional.
Se considerarán habilitadas para participar en la elección de los representantes de las asociaciones de pequeños productores de frutas y hortalizas, aquellas asociaciones de pequeños productores de frutas y hortalizas que a la fecha de su inscripción para la elección, tengan personería jurídica vigente, en su objeto social ostenten expresamente la condición de productor de frutas o de hortalizas y acrediten su existencia y representación con el certificado correspondiente.
No podrán ser elegidos como representantes de las asociaciones de pequeños productores de frutas y hortalizas quienes a la fecha de la elección hagan parte de la Junta Directiva de Asohofrucol.
(Decreto número 3748 de 2004, artículo 16)
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