Art. 2°. Los majistrados suplentes serán llamados por el orden de su nombramiento a ocupar el lugar de los principales a quienes deben reemplazar., Este llamamiento se hará por el poder ejecutivo.
Ley 18650516 de 1865 →Vigente
Artículo 2
Ley 18650516 de 1865 · Adicional i reformatoria de la 20 de abril de 1864, Orgánica del poder judicial de la Union.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.