Micelio

Artículo 52

Decreto 1760 de 2003 · por el cual se escinde la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, se modifica su estructura orgánica y se crean la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Capital. En el momento de su constitución, el capital autorizado de Ecopetrol S. A. será de cinco billones quinientos mil millones de pesos ($5.500.000.000.000.00), dividido en cincuenta y cinco millones (55.000.000) de acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de cien mil pesos ($100.000.00) cada una, representadas en títulos de conformidad con lo establecido posteriormente en sus estatutos. El capital aquí indicado se podrá aumentar o disminuir en cualquier tiempo mediante la correspondiente reforma estatutaria tramitada y aprobada por la Asamblea General de Accionistas y debidamente solemnizada en la forma prevista por la ley y los estatutos. Del capital autorizado la Nación suscribirá la suma de cuatro billones doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos millones de pesos ($4.244.982.000.000.00) correspondientes a cuarenta y dos millones cuatrocientas cuarenta y nueve mil ochocientas veinte (42.449.820) acciones, las cuales podrán ser pagadas en dinero en efectivo o mediante aportes en especie a los que se refiere el artículo 53 del presente decreto.

Parágrafo 1

A la protocolización de la constitución de la sociedad concurrirán como socios las siguientes entidades: La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Fiduciaria La Previsora S. A.; Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade; Fondo Nacional de Garantías; Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, u otras entidades públicas con capacidad jurídica para participar. Si alguno de los socios de Ecopetrol S. A. ve comprometida su viabilidad financiera deberá vender su participación accionaria a otro ente ciento por ciento (100%) público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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