Micelio

Artículo 68

Requisitos

Decreto 1953 de 2014 · por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. Para la creación de las instituciones de educación superior indígena propias se deberán cumplir los siguientes requisitos

1.

Que el Territorio Indígena esté certificado en lo correspondiente o equivalente a los niveles de educación preescolar, básica y media.

2.

Contar con el aval de las autoridades tradicionales del respectivo Territorio Indígena.

3.

Que el Ministerio de Educación Nacional haya aprobado el estudio de factibilidad presentado por el Territorio Indígena. El estudio de factibilidad a que se refiere este artículo debe demostrar que la institución de educación superior indígena propia garantizará la calidad y pertinencia académica para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Educativo Indígena Propio, y para ello acreditará lo siguiente: – Personal dinamizador idóneo para el desarrollo del objeto de dicha institución con la dedicación específica necesaria. – Organización administrativa y académica adecuada. – Recursos físicos y financieros suficientes. La aprobación del estudio de factibilidad socioeconómica estará condicionada, además, a que la Institución de Educación Superior Indígena Propia demuestre que cuenta con las fuentes de financiamiento suficientes para su funcionamiento. Para efectos del registro y control, los Territorios Indígenas registrarán ante el Ministerio de Educación Nacional el acto de creación de la Institución de Educación Superior Indígena Propia que se cree conforme a lo dispuesto en este capítulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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