Requisitos. Para la creación de las instituciones de educación superior indígena propias se deberán cumplir los siguientes requisitos
Que el Territorio Indígena esté certificado en lo correspondiente o equivalente a los niveles de educación preescolar, básica y media.
Contar con el aval de las autoridades tradicionales del respectivo Territorio Indígena.
Que el Ministerio de Educación Nacional haya aprobado el estudio de factibilidad presentado por el Territorio Indígena. El estudio de factibilidad a que se refiere este artículo debe demostrar que la institución de educación superior indígena propia garantizará la calidad y pertinencia académica para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Educativo Indígena Propio, y para ello acreditará lo siguiente: – Personal dinamizador idóneo para el desarrollo del objeto de dicha institución con la dedicación específica necesaria. – Organización administrativa y académica adecuada. – Recursos físicos y financieros suficientes. La aprobación del estudio de factibilidad socioeconómica estará condicionada, además, a que la Institución de Educación Superior Indígena Propia demuestre que cuenta con las fuentes de financiamiento suficientes para su funcionamiento. Para efectos del registro y control, los Territorios Indígenas registrarán ante el Ministerio de Educación Nacional el acto de creación de la Institución de Educación Superior Indígena Propia que se cree conforme a lo dispuesto en este capítulo.