Cuando el niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años haya sido trasladado o retenido de manera ilícita desde Colombia a un país parte de los Convenios Internacionales o se pretenda regular el derecho de visita, la solicitud podrá incoarse ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar quien como Autoridad Central adelantará las acciones correspondientes ante el país requerido, con sujeción a los procedimientos que se tengan allí establecidos.
Ley 2524 de 2025 →Vigente
Artículo 11
Trámite
Ley 2524 de 2025 · por medio de la cual se establece el procedimiento especial administrativo y judicial para la restitución internacional y/o garantía del derecho de visitas de niños, niñas y adolescentes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.