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Artículo 14

Funciones De La Dirección De Asuntos Para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras

Decreto 2893 de 2011 · por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la dirección de asuntos para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Son funciones de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, las siguientes

1.

Coordinar interinstitucionalmente con las instituciones gubernamentales la elaboración, ejecución y seguimiento de las acciones orientadas al diálogo político, reconocimiento, protección de los derechos étnicos y desarrollo de la diversidad cultural para las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, además de promover la participación de las organizaciones y autoridades que los representan.

2.

Diseñar programas de asistencia técnica para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales, en fortalecimiento y formación en derechos étnicos, apoyo al fortalecimiento de capacidades administrativas de las autoridades y organizaciones de estas comunidades, entre otros.

3.

Diseñar y ejecutar programas y proyectos de fortalecimiento de los procesos organizacionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

4.

Prestar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, el apoyo humano y técnico para la identificación, procedencia y realización de los procesos de consulta previa que esta determine.

5.

Coordinar y realizar los procesos de consulta previa, para la adopción de iniciativas legislativas y administrativas del nivel nacional, bajo los lineamientos de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.

6.

Llevar el registro único nacional de los consejos comunitarios. Así como los de organizaciones de base, y representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

7.

Diseñar y actualizar el sistema de información de consejos comunitarios, organizaciones de base y formas o expresiones organizativas de los pueblos y las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales. Esta función se podrá ejecutar con apoyo de otras instituciones públicas.

8.

Promover y realizar programas de investigación etnológica de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales, a fin de que contribuyan a la garantía de derechos e identificación de estas comunidades.

9.

Propender por la conservación de las costumbres, la protección de conocimientos tradicionales, así como el fortalecimiento, actualización y formulación de los instrumentos de gobierno propio de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales, en coordinación con las entidades y organismos competentes.

10.

Promover con los diferentes niveles de Gobierno, la incorporación y articulación de los derechos y libertades de concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en políticas, planes, programas y proyectos especiales sectoriales.

11.

Prestar asesoría técnica a las gobernaciones y alcaldías para la debida atención a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, principalmente para la concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de comunidades.

12.

Promover la resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

13.

Participar en las sesiones del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 70 de 1993.

14.

Apoyar la ejecución de los planes, programas y proyectos para la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera víctima del conflicto armado.

15.

Realizar acciones para el cumplimiento a los fallos de la Corte Constitucional y demás instancias judiciales, relacionados con la vulneración de los derechos humanos y desplazamiento forzado de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera.

16.

Implementar programas y proyectos, para mitigar el racismo y discriminación racial en contra de la población y comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales.

17.

Promover en coordinación con el Sistema Nacional Ambiental la implementación del enfoque diferencial, para el fortalecimiento de los instrumentos especiales de gobierno propio, uso y manejo de los recursos naturales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales.

18.

Articular con Dirección de asuntos legislativos análisis normativo y jurisprudencial, así como proponer la presentación proyectos de ley o de actos legislativos para la garantía de derechos de los pueblos y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales.

19.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

20.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

21.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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