Micelio

Artículo 2.14.11.2.4

Naturaleza Del Avalúo

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Naturaleza del avalúo. Impugnación. El avalúo comercial constituye el precio en los contratos de compraventa que celebre el Incoder para la adquisición de los inmuebles rurales y mejoras y tendrá vigencia de un año.

El Instituto o el propietario podrán objetarlo por error grave, o solicitar su actualización.

Formulada la objeción por error grave en el avalúo, aquella se tramitará así:

En el escrito de objeciones se precisará el error y se aportarán las pruebas para demostrarlo y del se dará traslado a un (1) perito diferente del que intervino anteriormente, para que, luego de estudiar la documentación y su verificación en el terreno, si a ello hubiere lugar, se pronuncie sobre la existencia y fundamentos del error alegado.

Si de las pruebas aportadas y del dictamen posterior se concluye que no existió error grave, se confirmará el avalúo inicial; en caso contrario, este quedará sin ningún valor y se tendrá como avalúo definitivo el que resulte de la nueva peritación, del cual se dará traslado al propietario del inmueble por el término de tres (3) días, para que si lo desea solicite aclaraciones o complementaciones por una sola vez.

(Decreto número 1139 de 1995, artículo 6°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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