Naturaleza del avalúo. Impugnación. El avalúo comercial constituye el precio en los contratos de compraventa que celebre el Incoder para la adquisición de los inmuebles rurales y mejoras y tendrá vigencia de un año.
El Instituto o el propietario podrán objetarlo por error grave, o solicitar su actualización.
Formulada la objeción por error grave en el avalúo, aquella se tramitará así:
En el escrito de objeciones se precisará el error y se aportarán las pruebas para demostrarlo y del se dará traslado a un (1) perito diferente del que intervino anteriormente, para que, luego de estudiar la documentación y su verificación en el terreno, si a ello hubiere lugar, se pronuncie sobre la existencia y fundamentos del error alegado.
Si de las pruebas aportadas y del dictamen posterior se concluye que no existió error grave, se confirmará el avalúo inicial; en caso contrario, este quedará sin ningún valor y se tendrá como avalúo definitivo el que resulte de la nueva peritación, del cual se dará traslado al propietario del inmueble por el término de tres (3) días, para que si lo desea solicite aclaraciones o complementaciones por una sola vez.
(Decreto número 1139 de 1995, artículo 6°)