Adiciónese un
al artículo 2.2.1.2.1.9. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedara así: “
En los eventos en los cuales sea declarada una emergencia económica, social y ecológica por el Presidente de la Republica y mientras dure su declaratoria, las entidades estatales podrán extinguir las obligaciones originadas en créditos de tesorería con recursos provenientes de nuevos créditos. Para estos efectos se podrá utilizar la figura de la novación, entre otras. En aquellos eventos en que la entidad estatal requiera contratar créditos de tesorería para aliviar presiones de liquidez devenidas de Una emergencia económica, social y ecológica declarada por el Presidente de la Republica, dichos créditos no podrán sobrepasar en conjunto e/ quince (15%) de los ingresos corrientes de la respectiva entidad, Sin incluir los recursos de capital, de la correspondiente vigencia fiscal. Para el efecto, se requerirá de la autorización previa del Director General de Crédito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con.’
Autorización impartida por el órgano directivo para celebrar el crédito de tesorería.
Las proyecciones estresadas del flujo de caja del año en curso y la siguiente vigencia flsC6l, avaladas por el órgano directivo de la entidad estatal.
Certificación del representante legal donde se justifique la necesidad de liquidez como consecuencia de la crisis económica, social y ecológica declarada.
Concepto de no objeción a la operación, emitido por la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional”.
Artículo 2.2.1.2.1.9 DECRETO 1068 de 2015