º. Funciones de la Dirección Operativa. Con base en lo dispuesto en el presente decreto, las funciones de la Dirección Operativa serán las siguientes
Adoptar decisiones a nivel nacional en el área operativa y de seguridad.
Formular la política operativa a través de planes y programas.
Coordinar acciones dirigidas a las relaciones policía-comunidad.
Establecer los parámetros de desempeño de los Auxiliares Bachilleres y Auxiliares Regulares de Policía.
Gerenciar los procesos de recolección, registro, evaluación y difusión de la información obtenida a través del Centro Integrado de Operaciones.
Realizar el monitoreo y seguimiento de la Gestión Integral de los comandos de Departamentos, Metropolitanas y organismos especiales.
Promover la generación de espacios de participación para que la comunidad contribuya en el mejoramiento de la seguridad cuidadana.
Las demás que le determine la Ley y los reglamentos.