Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La sentencia en que se decrete o niegue la expropiación, es apelable en el efecto suspensivo, y el recurso se sustanciará como el de juicio ordinario.
No obstante, en los casos contemplados en el artículo 1º de la Ley 56 de 890, la sentencia en que se decreta la expropiación sólo es apelable en el efecto devolutivo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.