En el marco de la autonomía escolar establecida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, los Proyectos Ambientales Escolares de las instituciones educativas oficiales y privadas podrán contar con un componente de cambio climático. Este componente debe corresponder a una lectura del contexto y a los lineamientos generales de los Proyectos Educativos Institucionales. Las Autoridades Ambientales junto con las Secretarías de Educación departamentales, distritales y municipales certificadas articularán los aspectos logísticos y técnicos necesarios para que los establecimientos educativos puedan desarrollar este componente.
Las Secretarías de Educación certificadas deberán consolidar y presentar cada año al Ministerio de Educación Nacional, un informe de los avances de sus establecimientos educativos frente a los Proyectos Ambientales Escolares, que incluya acciones pedagógicas de reforestación y encaminadas a enfrentar el cambio climático.