Adiciónese la definición de Beneficio Límite en el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto número 1073 de 2015, la cual quedará así:
“Beneficio Límite: Corresponde al valor máximo en pesos por kilovatio hora (KWh), establecido por ley para cubrir el beneficio del Fondo de Energía Social, respecto de la cantidad de energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2 ubicados en las áreas especiales, el cual se encuentra supeditado a la disponibilidad de recursos”.