Micelio

Artículo 2

Decreto 526 de 2026 · por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía en relación con el Fondo de Energía Social (FOES), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese la definición de Beneficio Límite en el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto número 1073 de 2015, la cual quedará así:

“Beneficio Límite: Corresponde al valor máximo en pesos por kilovatio hora (KWh), establecido por ley para cubrir el beneficio del Fondo de Energía Social, respecto de la cantidad de energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2 ubicados en las áreas especiales, el cual se encuentra supeditado a la disponibilidad de recursos”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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