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Artículo 6

Documentos Requeridos Para El Reconocimiento De Las Obligaciones Como Deuda Pública

Decreto 941 de 2021 · Por el cual se reglamenta el artículo 94 de la Ley 2063 de 2020, para efectos del saneamiento de la deuda del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Documentos requeridos para el reconocimiento de las obligaciones como deuda pública. La Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional deberán enviar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes soportes documentales para que este pueda proceder al reconocimiento y pago: 6.1. Solicitud suscrita por el respectivo Director en la cual conste el monto de las obligaciones a que hace referencia el artículo 5° del presente decreto a ser reconocidas y pagadas como deuda pública discriminándolo por el correspondiente Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. 6.2. Certificación del valor de las cuentas reconocidas y registradas como un pasivo en el Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares o en el Fondo Cuenta de la Policía Nacional, respectivamente, a 31 de diciembre de 2020, así

a)

La Dirección General de Sanidad Militar certificará las obligaciones adquiridas con el Hospital Militar Central por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías, de conformidad con los valores registrados en la cuenta fiscal correspondiente a 31 de diciembre de 2020.

b)

La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional certificará las obligaciones adquiridas por sus regionales con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías, de conformidad con los valores registrados en las cuentas fiscales correspondientes a 31 de diciembre de 2020.

c)

La Dirección de Sanidad de la Armada Nacional certificará las obligaciones adquiridas por sus regionales con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías, de conformidad con los valores registrados en las cuentas fiscales correspondientes a 31 de diciembre de 2020.

d)

La Jefatura de Salud de la Fuerza Aérea Colombiana certificará las obligaciones adquiridas por sus regionales con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías, de conformidad con los valores registrados en las cuentas fiscales correspondientes a 31 de diciembre de 2020.

e)

La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional certificará las obligaciones adquiridas por las subunidades ejecutoras (regionales de aseguramiento en salud, unidades prestadoras de servicios en salud, el Hospital Central de la Policía Nacional y el Nivel Central) con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías, de conformidad con los valores registrados en la cuenta fiscal a 31 de diciembre de 2020. 6.3. Certificación en la que conste que los saldos adeudados para ser reconocidos se causaron hasta el 31 de diciembre de 2020.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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