Artículo décimocuarto. Corresponde a la Sección de Bienes y Proveeduría
Adquirir, por medio de pedidos oportunamente dirigidos al Departamento Nacional de Provisiones, y por compra directa previa obtención de las respectivas cotizaciones, cuando sea el caso, y el Departamento mencionado haya concedido autorización para el efecto, todos los útiles, enseres, materiales y demás elementos necesarios para el servicio del Ministerio.
Cuidar de que no se extravíen o inutilicen los materiales, útiles y demás elementos que haya en el almacén, y de mantener, mediante oportunas provisiones, suficiente existencia de los de consumo ordinario.
Informar por escrito, con la debida oportunidad, al Director del Departamento Administrativo del Ministerio acerca de los saldos de elementos existentes en el almacén y proveer lo conducente a la consecución inmediata de los que falten para el buen servicio del Ministerio.
Llevar de manera cuidadosa, en kárdex y en libro especial, que se mantendrá al día, el movimiento de los elementos que reciba y despache la Proveeduría, a fin de que, en cualquier momento puedan conocerse las entradas y salidas mensuales de cada artículo, y los saldos existentes.
Llevar los demás libros y kárdex de oficina, de acuerdo con las prescripciones de la Contraloría General de la República, y rendir a ésta las cuentas mensuales respectivas.
Atender y despechar oportunamente los pedidos que le formulen las secciones del Ministerio, controlando en lo posible el consumo de los artículos para evitar su desperdicio.
Llenar las demás funciones que le encomienden el Ministro, el Secretario General y el Director del Departamento Administrativo. El Proveedor deberá prestar fianza de manejo por la cuantía que le señale la Contraloría General de la República.