Micelio

Artículo 20

Autorización De Rutas, Frecuencias Y Horarios

Decreto 188 de 2026 · por el cual se dictan medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones de Congreso de la República y de Presidencia y Vicepresidencia de la República (Primera Vuelta), que se realizarán los días 8 de marzo y 31 de mayo, respectivamente, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización de rutas, frecuencias y horarios . Los gobernadores, los alcaldes distritales y municipales y las autoridades de transporte, en concordancia con lo previsto en la Ley 769 de 2002 –Código Nacional de Tránsito y Transporte–, de acuerdo con su competencia adoptarán las medidas necesarias para autorizar rutas, frecuencias y horarios de carácter intermunicipal, urbana y veredal, que garanticen la movilización y traslado de los ciudadanos a los centros de votación, las que se deberán dar a conocer con la debida anticipación a la ciudadanía y estarán obligados a controlar la operatividad durante ese día. El Ministerio de Transporte permitirá los cambios de ruta que fueren necesarios durante el día de elecciones. Las empresas de transporte podrán realizar viajes ocasionales para la movilización de los ciudadanos, en las rutas urbanas, veredales e intermunicipales, durante el día de las elecciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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